
ADMON. 2021- 2024
TEL. 826-263-40-50
Hidalgo s/n, Centro de Montemorelos, 67500 Montemorelos, N.L.
POBLACION MONTEMORELOS
67,428
SECRETARIA DE TESORERÍA MUNICIPAL
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la Tesorería Municipal
CAPÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 20.- La Tesorería Municipal estará a cargo de un Secretario, quien será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Municipio conforme a los presupuestos aprobados con apego al Plan Municipal de Desarrollo, y le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y demás Ordenamientos Legales aplicables, el despacho de los siguientes asuntos:
-
Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que les sean encomendadas por el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos;
-
Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto;
-
Acordar directamente con el Presidente Municipal;
-
Administrar la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo y las bases que establezca el Ayuntamiento, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
-
Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, en los términos de los ordenamientos jurídicos relativos y en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución;
-
Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, en representación de la Hacienda Pública del Municipio;
-
Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal;
-
Recaudar las participaciones, Estatales y Federales, así como los ingresos y contribuciones que corresponden al Municipio;
-
Calificar, cuantificar y ejercer el cobro de las multas que se sancionen en los diversos reglamentos municipales; así como las correspondientes de los Acuerdos de Coordinación con otras autoridades Federales o Estatales
-
Vigilar la administración de fondos, para obras por cooperación;
-
Proporcionar, en tiempo y forma, al Ayuntamiento, los proyectos de presupuestos de egresos y de ingresos;
-
Formular y presentar al Ayuntamiento trimestralmente el estado de ingresos y egresos municipales;
-
Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero para el manejo y administración de la deuda pública municipal;
-
Remitir al Congreso del Estado, previa aprobación del Ayuntamiento, los Informes de Avance de Gestión Financiera y de Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales deberán estar firmados por el Tesorero Municipal, el Presidente Municipal y el Síndico Primero o Síndico Municipal, en su caso;
-
Tomar las medidas necesarias para optimizar la administración de los recursos financieros, que constituyen la Hacienda Pública Municipal;
-
Ejercer los recursos financieros, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;
-
Llevar la contabilidad general, en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal;
-
Administrar, registrar y controlar el Patrimonio Municipal dándole cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa aplicable, en lo relativo al registro y valuación del patrimonio;
-
Formar y actualizar el Catastro Municipal;
-
Establecer un sistema de información y orientación fiscal, para los contribuyentes municipales;
-
Resolver consultas, celebrar convenios con los contribuyentes, celebrar contratos y convenios relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y, en general, ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales vigentes en el Estado;
-
Revisar los anteproyectos de presupuestos de egresos de las entidades que integran la Administración Pública Paramunicipal, para los efectos de su consideración en el presupuesto de egresos municipal;
-
Integrar la documentación relativa de la Administración Pública Municipal, en su ámbito competencial, para anexarla al Acta de entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, al término del período constitucional;
-
Proporcionar a los Regidores y Síndicos, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, la información a detalle, sobre las percepciones económicas que recibe el personal de la Administración Pública Municipal;
-
Presentar mensualmente un informe contable y financiero al Ayuntamiento;
-
Proponer la partida contingente, para hacer frente a la responsabilidad patrimonial del Municipio cuando con su actividad irregular se causen daños a los particulares;
-
Poner a disposición de los integrantes del Ayuntamiento, Regidores y Síndicos, el sistema de contabilidad para su consulta, incluyendo el libro auxiliar de mayor, en el que puedan obtener reportes de las diversas operaciones que lleva a cabo la Administración Municipal, así como a los registros de bienes muebles e inmuebles del Municipio; y
-
Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables, por las personas a quienes van dirigidos.
-
Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales.
-
Integrar y mantener actualizado el Padrón Municipal de Proveedores y de Contribuyentes.
-
Participar en los contratos de arrendamiento que realice el Municipio, que tengan por objeto proporcionar a las oficinas de la Administración Pública, espacios para su operatividad, así como otorgar las bases generales para dichos contratos.
-
Programar y realizar las adquisiciones de los bienes y servicios de las Dependencias Municipales y de las entidades descentralizadas, de acuerdo con las necesidades descritas y limitadas por los presupuestos autorizados respectivos, aplicando las políticas y procedimientos vigentes.
-
Levantar y mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio Municipal.
-
Llevar a cabo la gestación y trámite de servicios generales del municipio, tales como luz, agua, gas y telefonía convencional.
-
Intervenir en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compra-venta, arrendamiento, comodato, donación y demás en los que se afecte al Patrimonio del Municipal.
-
Realizar el cobro de los daños al patrimonio municipal ocasionado por accidentes viales o actos de vandalismo.
-
Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal y dar mantenimiento de aquellos, propiedad de las entidades y organismos descentralizados.
-
Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia;
-
Las demás que las materias de su competencia le atribuyan al Municipio, las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Tesorero Municipal se auxiliará entre otras, de las siguientes Unidades Administrativas: Dirección de Ingresos y Egresos, Dirección de Patrimonio y Dirección de Catastro; así como de las Coordinaciones y demás personal que sea necesario.
El Tesorero Municipal tendrá el carácter de autoridad fiscal.
Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017