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SECRETARIA PARTICULAR

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De la Secretaría Particular

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

 

 

ARTÍCULO 31.- La Secretaría Particular, estará a cargo de un Secretario, quien deberá ser nombrado por el Presidente Municipal y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

 

  1. Planear y coordinar la calendarización de las actividades del Presidente Municipal  con la ciudadanía, autoridades, organismos, empleados municipales, entre otros, a fin de administrar la agenda de manera óptima y que se lleve a cabo en tiempo y forma de manera eficiente.

  2. Elaborar las propuestas para la representación del Presidente Municipal en eventos oficiales a los que no pueda asistir por compromisos contraídos.

  3. Organizar, coordinar, ejecutar y llevar el seguimiento la agenda de actividades en lo general y lo particular.

  4. Mantener actualizado el directorio de los funcionarios de la Administración Pública Municipal.

  5. Coordinar las entrevistas, presentaciones y demás actividades relacionadas con el Presidente Municipal.

  6. Auxiliar a la Secretaría del Ayuntamiento en la preparación del informe que el Republicano Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, debe rendir anualmente a la ciudadanía.

  7. Integrar y mantener el archivo de las fotografías, vídeo filmaciones y demás material informativo, con la finalidad de ser utilizados en la elaboración de los Informes Anuales;

  8. Confirmar y dar seguimiento a la agenda del Presidente Municipal.

  9. Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia.

  10. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

  11. Atender las acciones de apoyo y asesoría que encomiende expresamente el Presidente Municipal;

 

 

  1. Canalizar peticiones o solicitudes de los ciudadanos, así como turnarlas a las autoridades competentes.

  2. Revisión de información proporcionada por las Secretarias con el fin de generar datos estadísticos.

  3. Vigilar, organizar y reportar los gastos realizados por parte de la Secretaría, incluidos apoyos especiales en casos de urgencia.

  4. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes como de su competencia, así como aquello que le encomiende el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

 

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Particular, se auxiliará, de las Dependencias y demás personal que sea necesario.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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