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PRESIDENTE MUNICIPAL

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De las Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 14.- El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales vigentes.

 

Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes:

 

  1. Son Indelegables:

    1. Encabezar la Administración Pública Municipal;

    2. Iniciar    y   realizar    propuestas    sobre    los    asuntos    que    son    competencia   del Ayuntamiento;

    3. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones y voto de calidad en caso de empate;

    4. Informar   durante   las   sesiones    del    Ayuntamiento   el estado que guarde la Administración Pública Municipal;

    5. Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros Municipios;

    6. Rendir el informe anual del Ayuntamiento en el mes de octubre de cada año;

    7. Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y los Síndicos municipales;

    8. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Titular del Área de Seguridad Pública Municipal y del Contralor Municipal o quienes hagan las veces de estos;

    9. Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, País o al extranjero, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje;

    10. Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los asuntos que sean atribución del Ayuntamiento;

    11. Designar los enlaces de información y transparencia;

    12. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Ayuntamiento;

    13. Someter a la aprobación del Ayuntamiento los proyectos de Reglamentos Municipales;

    14. Ordenar la promulgación y la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los reglamentos y acuerdos expedidos por los Ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés

 

 

en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gaceta Municipal;

  1. Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento;

  2. Someter al Ayuntamiento la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo y la Declaratoria de Provisiones, Usos, reservas y Destinos de Áreas y Predios;

  3. Proponer al Ayuntamiento la creación, o supresión de las Secretarías, Dependencias o Entidades que requiera la Administración Pública, con las atribuciones y funciones que estime convenientes, además de la fusión o modificación de las existentes, lo anterior en términos de la legislación vigente, así como nombrar o remover libremente a los funcionarios y empleados municipales, salvo aquéllos respecto de los cuales exista un procedimiento especial; y

  4. Las demás que le confieren esta Ley, demás Leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

 

  1. Son Delegables:

    1. Ejecutar, por si, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento;

    2. Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa municipal y la prestación de los servicios públicos;

    3. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;

    4. Convocar por sí o por conducto del Secretario de Ayuntamiento, a las sesiones del Ayuntamiento;

    5. Vigilar que los órganos administrativos del Municipio se integren y funcionen de acuerdo con la legislación vigente;

    6. Con autorización del Ayuntamiento podrá crear consejos, juntas, comités y comisiones, asignándoles las funciones que conforme a la Ley les correspondan;

    7. Supervisar las dependencias municipales para cerciorarse de su desempeño, disponiendo lo necesario para mejorar su funcionamiento;

    8. Vigilar el cumplimiento del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo en lo que corresponda al Municipio;

    9. Supervisar y vigilar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo vigente;

    10. Vigilar y proveer el eficiente funcionamiento de la Dirección General del Sistema de Desarrollo Integral para la Familia (DIF), a fin de promover el desarrollo integral de la familia, procurando que cada unos de sus miembros logre un desarrollo pleno;

    11. Calificar y sancionar a los infractores de los reglamentos municipales; y

    12. Las demás que le confieren esta Ley, demás Leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

 

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Presidente Municipal se auxiliará directamente de las Secretarías, Dependencias, Direcciones, Coordinaciones y el personal que sea necesario.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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