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SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De Servicios Públicos Básicos

CAPÍTULO DÉCIMO

 

 

 

ARTÍCULO 25.- La Secretaría de Servicios Públicos Básicos estará a cargo de un Secretario, quien deberá ser nombrado por el Presidente Municipal y será la Dependencia encargada de prestar a la comunidad los servicios básicos previstos en este Reglamento y tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

 

  1. Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación la prestación de los servicios públicos básicos que a continuación se indican:

 

  1. Recolección de Basura.

  2. Alumbrado Público.

  3. Construcción,      equipamiento,      ornato,      forestación,      conservación      y mantenimiento de parques, plazas y jardines.

  4. Reparación y mantenimiento de vías públicas.

  5. Limpieza de vías, áreas municipales y drenaje pluvial.

  6. Barrido de áreas y vías públicas.

  7. Emergencia de agua potable.

  8. Administrar y regular el rastro municipal;

  9. Limpieza de Cementerios y panteones municipales;

  10. Las demás que determine el Presidente Municipal y que tengan por objeto el ejercicio de todas las funciones y actividades encaminadas a satisfacer necesidades sociales de servicios públicos básicos.

  1. Participar en la gestión de recursos de industrias, empresas y particulares, para que en conjunto con recursos municipales coadyuven a la realización de obras públicas para la reparación y mantenimiento de vías públicas.

  2. Fomentar, promover y coordinar la reforestación y mantenimiento de parques y jardines, la recolección de basura, la protección y embellecimiento de bienes municipales y equipamiento urbano básico.

  3. Atender los requerimientos de la infraestructura social de los servicios públicos municipales.

  4. Promover la acción de la sociedad civil encaminada a evitar la destrucción de los bienes del dominio municipal.

  5. Dar conocimiento a las autoridades competentes de quien haga mal uso y ocasione daños a los servicios públicos;

  6. Fomentar, promover y coordinar la participación económica y activa de la ciudadanía en el proceso de desarrollo de programas y obras de beneficio comunitario tales como: ahorro de energía, ahorro en el consumo del agua, reforestación y mantenimiento de parques y jardines, recolección de basura, protección y embellecimiento de bienes municipales y equipamiento urbano básico;

  7. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

  8. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo y del ejercicio de las mismas.

 

 

  1. Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia;

  2. Supervisar el debido cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de Limpia de Montemorelos, Nuevo León, en vigor y en su caso, realizar las sanciones correspondientes;

  3. Participar en la celebración de contratos y convenios relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;

  4. Las demás que le señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquello que específicamente le encomiende el Presidente Municipal, informando oportunamente de las gestiones realizadas y resultados obtenidos.

 

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de Servicios Públicos Básicos, se auxiliará, entre otras, de las siguientes Dependencias: Dirección de Limpia, Coordinación de Alumbrado Público, Coordinación de Parques y Jardines, Coordinación de Bacheo, Coordinación de Agua Potable; así como del personal que sea necesario.

Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017

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